EDICTO
La Sra. Juez del JUZGADO CIV.COM.CONC. Y FAMILIA 2a NOM.-SEC.3 - CARLOS PAZ, Secretaría a cargo del Dr. BOSCATTO Mario Gregorio, en los autos caratulados "CARBONETTI MARIO EDUARDO - USUCAPION " Expte. 130532, ha dictado la siguiente resolución: “CARLOS PAZ, 25/03/2025. Téngase a Mario Eduardo Carbonetti por presentado, mediante su apoderado el Dr. Gustavo Adolfo Barrera, conforme Poder Apud Acta adjunto con fecha 29/06/2020, por parte y con el domicilio constituido. Habiéndose cumplimentado los requisitos establecidos por los arts. 780 y 781 del C.P.C.C. proveyendo a las presentaciones de fecha 22/08/2023, 05/07/2024, 19/11/2024 y 25/02/2025: Admítase la demanda de Usucapión respecto del inmueble identificado según plano de mensura como Lote 90 manzana L, ubicado en Departamento Punilla, Pedanía San Roque, Comuna de Cuesta Blanca, calle Cuesta de Robles s/n que afecta totalmente los lotes 09 de la Manzana L (Matrícula 1.568.291), 08 de la Manzana L (matrícula 1.568.288) y 10 de la Manzana L (matrícula 1.777.094); a la cual se le imprime trámite de juicio ORDINARIO con las previsiones específicas pertinentes (art. 782 y ss. del CPCC). Cítese y emplácese a las demandadas CUESTA BLANCA SA, CROSETTO Y CIA SRL, María Teresa Quintana, María Guadalupe Peralta, María Fernanda Peralta, Facundo Peralta y Luis María Peralta (sucesores de Luis Alberto Peralta) y Carina Alejandra Alonso para que en el término de tres días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de rebeldía. Notifíquese. Cítese en la calidad de terceros interesados a la Provincia, a la Comuna y a los colindantes (CUESTA BLANCA SA, CROSETTO Y CIA SRL, Santiago García González y Camila Pilatti) para que comparezcan en un plazo de tres (3) días, haciendo saber que su incomparecencia hará presumir que la demanda no afecta sus derechos. Notifíquese (art. 784 CPCC). Para aquellos que en forma indeterminada se consideren con derechos sobre el inmueble, publíquense edictos en el Boletín Oficial y en un diario a elección de la parte actora, debiendo dicho diario ser de tiraje local (atento la situación real del inmueble objeto de usucapión) y conforme lo dispone el art. 783 C.P.C.C., por diez veces y a intervalos regulares dentro de un período de treinta días, a fin de que comparezcan en autos en el término de veinte días a contar desde la última publicación (arts. 165 y 783 ter del CPCC). Villa Carlos Paz, 5 de marzo de 2025. Fdo. Dra. Rodríguez Viviana, Juez; Perea Astrada Ana Inés, Prosecretaria Letrada.